Actualidad
Contra la CAZA del LOBO
21 de Abril de 2025
Sois muchos los que nos habéis pedido las pautas que dió J.M.ASPAS en la Concentración Contra la Caza del Lobo en
#Zaragoza
Se las hemos pedido a él y nos las ha facilitado por escrito amablemente.
Aquí las dejamos a disposición de todos y todas y esperamos que junto a nosotros os pongáis manos a la obra! La vida de los lobos depende de ello.
Algunasvías de reacción frente a la modificación del estatuto de protección jurídica del lobo (Canis lupus signatus) en España (exclusión del LESPRE)
Objeto: Ley estatal 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario («BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2025).
Sobre el lobo
Disposición adicional octava.
Disposición transitoria única
Disposición final decimonovena
Sujetos:
Ciudadanos y ONG´s ambientalistas
Instrumento:
1) Solicitar al Defensor del Pueblo (estatal) que interponga un recurso de inconstitucionalidad contra las disposiciones de la Ley estatal 1/2025, antes del 2/7/2025, por quiebra de la seguridad jurídica (artículo 9.3 CE-1978).
2) Ejercer el derecho fundamental de petición (artículo 29 CE-1978) ante el Presidente del Gobierno de la Nación, para que el Gobierno de la
Nación interponga un recurso de inconstitucionalidad, antes del 2/7/2025, contra las disposiciones de la Ley estatal 1/2025.
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Objeto: Cantabria. Resolución de 2 de abril de 2025, Dirección General de Montes y Biodiversidad, por la que se establece el cupo de extracción de ejemplares de lobo (Canis lupus signatus) en la Comunidad Autónoma de Cantabria para la temporada 2025/2026 (Boletín Oficial de Cantabria, número extraordinario, de 2/4/2025).
Sujetos:
Ciudadanos
Instrumento: Ejercer el derecho fundamental de petición (artículo 29 CE-1978) ante la Ministro para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) para que la Administración General del Estado requiera (artículo 44 LJCA-1998), antes del 2/6/2025, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria anule la Resolución de 2 de abril de 2025, por no respetar el principio de mantenimiento de un “estado de conservación favorable de la especie”, clave en el sistema de protección de la Directiva de Hábitats de 1992, de la UE.
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Sujetos:
ONG´s ambientalistas (de ámbito nacional o regional cántabro)
Instrumento: Interponer un recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación de Cantabria, antes del 2/5/2025, contra la Resolución de 2 de abril de 2025, con la
pretensión de que sea anulada, por no respetar el principio de mantenimiento de un “estado de conservación favorable de la especie”, clave en el sistema de protección de la Directiva de Hábitats de 1992, de la UE.
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1. Todos los escritos pueden (deben) presentarse telemáticamente, con firma digital, en los registros electrónicos del Defensor del Pueblo (nacional) de la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Las ONG´s deben utilizar una firma digital por representación [R], no la firma digital de la persona física que represente a la ONG.
3. Hay otras vías, para las ONG´s ambientalistas: denuncia ante el Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus (Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, adoptada en la Conferencia Ministerial "Medio Ambiente para Europa," celebrada en Aarhus, Dinamarca, el 25/6/1998 -ratificado por España el 15/12/2004-), por vulneración en la tramitación de las enmiendas a la Ley estatal 1/2025 del derecho de participación del público en la toma de decisiones ambientales.